miércoles, 16 de julio de 2008

Viviendas y piscinas

No hay homogeneidad legal en España sobre la regulación de las piscinas. Cada comunidad autónoma prevé supuestos distintos a la hora de catalogar a una piscina como de “uso público” y exigir a sus vecinos la contratación de un servicio de socorrista. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el Real Decreto 80/1998 establece que las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas están exentas de este requisito. Hecha la ley, hecha la trampa. De un tiempo a esta parte están proliferando en Madrid urbanizaciones de hasta 29 casas como máximo que comparten una zona común con pileta. Se apura el límite para que los vecinos se ahorren ese sueldo y puedan disponer en cualquier momento de ella. El salario de un socorrista varía según la cantidad de horas que trabaje el profesional, el tamaño de la instalación y el número de usuarios, pero oscila entre los 780 y los 1.100 euros.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Siempre pasará esto, porque siempre habran vacío legales.
Pero el hecho de pagar una piscina y no poder disfrutar de ella, de noche por ejemplo... me parece una put...da. Imagínate que llego tarde de currar y se ha ido el socorrista ???

Saludos.

misticaluz dijo...

No concía yo de esta información, interesante lo que nos cuentas.

Siempre un placer leeros.

Os dejo un relajante abrazo!!

Beatriz

Juan Carlos dijo...

Bueno, qué magnífico trabajo el que habéis hecho buscando las vueltas a todo con lo que intentan estafarnos, con la publicidad, con la telefonía. Pero está bien esto de intentar saltarse algunas regunaciones.
Un saludo